ASUNTO : UP11-J-2012-002233
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ZULEIDY EUKARITH RODRIGUEZ VALERA y MANUEL DAVID RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.707.521 y 14.797.048, residenciados en la calle 34, con Av 2, casa S/N, media cuadra de la cancha Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, Av. principal, con calle 6, casa Anamaur, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ZULEIDY EUKARITH RODRIGUEZ VALERA y MANUEL DAVID RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.707.521 y 14.797.048, residenciados en la calle 34, con Av 2, casa S/N, media cuadra de la cancha Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Barrio Las Madres, Av. principal, con calle 6, casa Anamaur, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 450,00) mensuales depositándolo en una cuenta de ahorro del Banco Exterior, perteneciente a la madre, como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto al bono decembrino el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: De igual modo, los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y otros, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:47 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|