ASUNTO: UP11-J-2012-002234

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ Y JOSE JULIAN SANCHEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.465.074 y 19.061.462 respectivamente, residenciados en la calle 2, callejón Multihogar, casa S/N, a 3 casas Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en Campo Nuevo, calle nueva, via Faltriquera, frente al cementerio, casa S/N Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

Niñas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ Y JOSE JULIAN SANCHEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.465.074 y 19.061.462 respectivamente, residenciados en la calle 2, callejón Multihogar, casa S/N, a 3 casas Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy y en Campo Nuevo, calle nueva, via Faltriquera, frente al cementerio, casa S/N Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto al bono escolar el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) para cubrir gastos escolares, en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 1.300,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: De igual modo, los gastos extras de consultas médicas, medicamentos y otros, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que cursa que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:56 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt