ASUNTO: UP11-V-2012-000388
DEMANDANTE: DERKYS ADELIS MENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.131, residenciado en la Av 5, entre calles 7 y 8, Av La Tambora, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
DEMANDANTE: YELITZA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.735, residenciada en el Sector Las Piedras, final de la calle 25, esquina Villa Dolores, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 5 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR solicitado por el ciudadano DERKYS ADELIS MENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.131, residenciado en la Av 5, entre calles 7 y 8, Av La Tambora, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 5 años de edad, en contra de la ciudadana YELITZA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.735, residenciada en el Sector Las Piedras, final de la calle 25, esquina Villa Dolores, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 29 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyo este Juzgado presidido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Wendy Betancourt y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano DERKYS ADELIS MENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.131, residenciado en la Av. 5, entre calles 7 y 8, Av. La Tambora, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana YELITZA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.735, residenciada en el Sector Las Piedras, final de la calle 25, esquina Villa Dolores, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia de la inasistencia de ambas partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser diarizada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 844/2012 de fecha 25 de Julio de 2012, mediante la cual se ordena la practica del Informe Integral a los ciudadanos DERKYS ADELIS MENA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.131, residenciado en la Av 5, entre calles 7 y 8, Av La Tambora, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, parte demandante, a la ciudadana YELITZA SALCEDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.949.735, residenciada en el Sector Las Piedras, final de la calle 25, esquina Villa Dolores, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, parte demandada y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 5 años de edad, debido al desistimiento del procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo a las 10:59 a.m.
La Secretaria
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