REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000545

SOLICITANTE: MARIANELA ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.488, residenciada en la Urb. La Rosaleda, calle 8, Casa Nro 217, Municipio La Independencia estado Yaracuy

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy.


MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 08 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MARIANELA ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.488, residenciada en la Urb. La Rosaleda, calle 8, Casa Nro 217, Municipio La Independencia estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana Mairim Vanessa de la Coromoto Araujo Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.758.638 y con residencia en la Urbanización Trigal Norte calle Tauro, casa N° 90-70, Quinta Marimir, Municipio San José del Estado Carabobo.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador y la opinión del adolescente y niña, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Mairim Vanessa de la Coromoto Araujo Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.758.638 y con residencia en la Urbanización Trigal Norte calle Tauro, casa N°90-70, Quinta Marimir, Municipio San José del Estado Carabobo, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 13 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en torno a la causa.

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en torno a la causa


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente y niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, a la ciudadana Mairim Vanessa de la Coromoto Araujo Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.758.638 y con residencia en la Urbanización Trigal Norte calle Tauro, casa N°90-70, Quinta Marimir, Municipio San José del Estado Carabobo, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIANELA ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.488, residenciada en la Urb. La Rosaleda, calle 8, Casa Nro 217, Municipio La Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe el tres (3) de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt