ASUNTO UP11-J-2012-002036
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YULEILA SARELI MENDOZA Y CARLOS ANDRES HERRERA CAMBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.050 Y 11.872.241 respectivamente, residenciados en el Barrio Brisas del Terminal, 1era Calle, casa Nro 127, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb La Rosaleda, calle 7, casa Nro 182, Municipio Independencia estado Yaracuy
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULEILA SARELI MENDOZA Y CARLOS ANDRES HERRERA CAMBAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.050 Y 11.872.241 respectivamente, residenciados en el Barrio Brisas del Terminal, 1era Calle, casa Nro 127, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb La Rosaleda, calle 7, casa Nro 182, Municipio Independencia estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 4 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos
EN CUANTO A LA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los jueves, desde las 5:00 de la tarde hasta las 7:30 de la noche, y los fines de semana cada quince días, siendo este el sábado a las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y de igual forma los domingos, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al día de cumpleaños del niño, el año próximo el niño lo pasara con su padre y el siguiente con su madre, debiendo seguirse esta secuencia los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el año próximo el padre compartirá con su hijo carnaval y en semana santa le corresponderá a la madre siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el veinticuatro (24), y treinta y uno (31) con la madre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso ni de estudios. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:51 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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