ASUNTO: UP11-J-2012-002043

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Oscar Orlando Vásquez Silie y Gelue Margarita Gotilla Peraza portadores de las cedulas de identidad Nros 14.608.950 y 14.918.762, residenciados en Albarico, carretera vía Aroa, calle apasedo, barrio el Cambujo, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av Eduardo Lapi, con calle 1, Vereda 46, casa Nro 4, Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Oscar Orlando Vásquez Silie y Gelue Margarita Gotilla Peraza portadores de las cedulas de identidad Nros 14.608.950 y 14.918.762, residenciados en Albarico, carretera vía Aroa, calle apasedo, barrio el Cambujo, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Eduardo Lapi, con calle 1, Vereda 46, casa Nro 4, Nuevo Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Agosto de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semanas, desde el día sábado a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo hasta las 5:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: Los adolescentes y niño compartirán con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta y con el padre el día del padre y cumpleaños de este. Los días de cumpleaños de los adolescentes y niño ambos padres compartirán con estos previos acuerdos entre ellos. Con ocasión a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por ambos padres de manera semanal y alterna para que no pierdan contacto con ninguno de sus padres. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval los adolescentes y niño compartirán con ambos padre por igual, ambas fechas. CUARTO: Las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres para lo cual el día 24 de año en curso, los adolescentes y niño compartirán con su padre y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que los adolescentes y niño se encuentre enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos mientras permanezcan con ellos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes y niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:15 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt