ASUNTO: UP11-J-2012-002045

SOLICITANTES: Hemely Antonieta Chirino Lucena y Hosbert Alejandro Gil Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.255.763 y V-17.080.533, residenciados en la calle 16, esquina Av 18, Italven, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 16, esquina Av. 16, avenida 18, Italven, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Hemely Antonieta Chirino Lucena y Hosbert Alejandro Gil Peñaloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.255.763 y V-17.080.533, residenciados en la calle 16, esquina Av 18, Italven, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 16, esquina Av. 16, avenida 18, Italven, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 13 de Agosto de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, para la manutención de la niña de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) los cuales entregara a la madre de su hija quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los estrenos, regalos del 24 de diciembre, útiles escolares, gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres previa presentación de factura o presupuesto.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña vivirá con la madre el padre tendrá régimen abierto de convivencia familiar, después que la niña cumpla los tres años de edad compartirá con el padre los fines de semana cada quince días desde el viernes en la tarde hasta el domingo, la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este. En cuanto al cumpleaños de la niña y bautizo y primera comunión será compartido entre ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval las compartirá con uno de los padres y semana santa será compartirá con el otro padre. Esto será a partir de que la niña cumpla los tres años de edad, Vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre ambos regalos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt