ASUNTO: UP11-J-2012-002050

SOLICITANTES: YULIBE ESTHER COLMENAREZ y RAFAEL ARCANGEL LOPEZ CARO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.955.817 y 15.483.116 respectivamente, residenciados en las Tapias, Rosa Inés 21, Manzana H2, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, Primero de Mayo, bajando las escaleras, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULIBE ESTHER COLMENAREZ y RAFAEL ARCANGEL LOPEZ CARO, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.955.817 y 15.483.116 respectivamente, residenciados en las Tapias, Rosa Inés 21, Manzana H2, Nro 3, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, Primero de Mayo, bajando las escaleras, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 30 de Agosto de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y del 31 los cubrirá la madre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La niña vivirá con la madre el padre compartirá con la niña los días sábados cada quince días, buscándola a las 10:00 de la mañana y entregándosela a la madre a las 3:00 de la tarde. La niña compartirá el día de la madre y cumpleaños de esta y el día del padre con este así como su cumpleaños. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Asimismo las festividades de carnaval las compartirá con uno de los padres y semana santa será compartirá con el otro padre. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina la niña compartirá con el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose anualmente ambos les darán regalos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt