ASUNTO: UP11-V-2009-000103
PARTE ACTORA: CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851 y domiciliada en la urbanización Tricentenario, calle 01, casa A-6, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: DEIVIS JOSE DURAN BONILLA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.563.
REPRESENTACIÓN POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA: Defensora Publica Segunda adscrita la Unidad de la Defensa Publica con Competencia en materia de Niño, Niñas y Adolescentes de este estado.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851 y domiciliada en la urbanización Tricentenario, calle 01, casa A-6, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, del Estado Yaracuy y el ciudadano DEIVIS JOSE DURAN BONILLA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.563, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación prolongada de la audiencia preliminar levantada en fecha 3 de Octubre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano DEIVIS JOSE DURAN BONILLA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.563, asistido por la Abg. Karen Ortiz, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 115.914, quien expuso: ofrezco para incrementar la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, para el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares Para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. Asimismo informó el demandado que ya presento el Acta de Nacimiento de su hija Daniela para que perciba todos los beneficios que da la empresa para los hijos de los trabajadores, tales como HCM, plan vacacional, juguete para la navidad, útiles escolares, Fiesta Infantil. Ofrece igualmente para el cubrir lo correspondiente al mes septiembre comprarle el uniforme escolar a su hija y la madre que compre el uniforme de deporte. En cuanto a los gastos extras que tengan que ver con medicinas, consultas médicas, exámenes especializados, entre otro deseo que los gastos sean compartidos entre ambos padres en un 50%. Solicito oficie a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, PLANTA CHIVACOA, para que se hagan los descuentos por la nomina de mi lugar de trabajo de los montos antes descritos. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARLIS VICTORIA GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.851 y domiciliada en la urbanización Tricentenario, calle 01, casa A-6, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual, del Estado Yaracuy, quien expuso: Estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hija. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ACUERDA OFICIAR A LA EMPRESA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, PLANTA CHIVACOA, A FIN DE QUE SE REALICE EL DESCUENTO POR NOMINA DE LOS MONTOS ANTES SEÑALADOS
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, tres (3) día del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 1:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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