ASUNTO: UP11-V-2010-000568

DEMANDANTE: LISE DEL CARMEN RAGA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.617 y domiciliada en Urbanización San José, calle 3, casa No. 3-87, municipio Independencia del estado Yaracuy.

DEMANDANTE: JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.449.493, domiciliado en Urbanización San José, calle 1, casa s/n, la antepenúltima casa, municipio Independencia del estado Yaracuy

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

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MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 7 de Diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana LISE DEL CARMEN RAGA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.617 y domiciliada en Urbanización San José, calle 3, casa No. 3-87, municipio Independencia del estado Yaracuy a favor del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.449.493, domiciliado en Urbanización San José, calle 1, casa s/n, la antepenúltima casa, municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 3 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Wendy Betancourt y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana LISE DEL CARMEN RAGA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.112.617 y domiciliada en Urbanización San José, calle 3, casa No. 3-87, municipio Independencia del estado Yaracuy, parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE LUIS ALTUVE AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.449.493, domiciliado en Urbanización San José, calle 1, casa s/n, la antepenúltima casa, municipio Independencia del estado Yaracuy parte demandada asistido por el Abg. JUAN GREGORIO MAYOR, inscrito en el IPSA bajo el Nro 151.280. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado, por lo que el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:34 p.m.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt