ASUNTO: UP11-J-2012-002269
SOLICITANTES: NAUDIS JOSE YEPEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.423.776, residenciado en la Urb. del Centro, calle 10, detrás del comando policial, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.303.165, residenciada en el Sector II, frontera calle Nro 15, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. NAUDIS JOSE YEPEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.423.776, residenciado en la Urb. del Centro, calle 10, detrás del comando policial, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy y RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 22.303.165, residenciada en el Sector II, frontera calle Nro 15, Yumare, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, BNIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Octubre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre de la niña todos los 30 de cada mes. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara factura de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) los cuales aportara en uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales entregara todos los días 15 de diciembre de cada año y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre de cada año. Se acuerda el incremento automático establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del día 30 de Octubre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser registrada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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