ASUNTO: UP11-V-2012-000022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7. 315.185, residenciada en la carrera 10, entre 3 y 4, casa Nro 12, El Trocadero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de abuela materna de la niña de ocho (8) años de edad, quien se encuentra judicialmente representada por el Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Yaracuy con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hija de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO SALCEDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.363.154, domiciliado Carrera 10, entre 3 y 4. Avenida el Trocadero N° 12. Yaritagua, Yaritagua, Municipio Peña. Estado Yaracuy y de la ciudadana DEXY YULIANA NELO AROCHA, venezolana, mayor de edad, desconociéndose el número de cédula de identidad, domiciliada Carrera 10, entre 3 y 4 al lado de la casa número 15 (rancho), Yaritagua, Municipio Peña. Estado Yaracuy, mediante la cual se solicita la Colocación familiar, favor de su nieta la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de ocho (8) años de edad, visto que se han cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, iniciada como ha sido la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, así como garantizado el derecho de opinión de la niña de autos, según se evidencia del acta de fecha 26 de octubre de 2012, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128, 129, eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ocho (8) años de edad, bajo los cuidados de la ciudadana MARIA JOSEFINA AROCHA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7. 315.185, residenciada en la carrera 10, entre 3 y 4, casa Nro 12, El Trocadero, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo sus cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle a su nieta los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser registrada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2012.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,
Abg Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las .10:55 a.m.-
La Secretaria,
Abg Wendy Betancourt
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