ASUNTO: UP11-J-2012-002065

SOLICITANTES: CARLIS ISOLMARY BRICEÑO ORTEGA y RODOLFO ALEJANDRO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.455.461 y 18.054.415 respectivamente, residenciados en la calle 3, Nro 7, San Jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb San Jose, Nro 783, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLIS ISOLMARY BRICEÑO ORTEGA y RODOLFO ALEJANDRO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.455.461 y 18.054.415 respectivamente, residenciados en la calle 3, Nro 7, San Jerónimo, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Urb San José, Nro 783, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 23 de Agosto de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00) los quince de cada mes en efectivo, LA cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 550,00) los 30 del mes (Tarjeta que contienen (Bs 550) bolívares correspondiente a su cesta ticket) tarjeta de alimentación SODEXO NRO 6281151906070631, mientras que la madre abre la cuenta, entregara al padre facturas de los alimentos comprados con el monto entregado por el padre tanto los 15 y 30 de cada mes. Este acuerdo tendra aumento anual. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios y otros que necesiten su hija en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hija, así como la ropa que necesiten durante todo el año. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padre en un 50% cada uno, en relación al pago del colegio ambos padres cubrirán la mensualidad es decir (142,50) cada uno para un total mensual de (284,00) bolívares, la madre se compromete a entregar al padre recibo como el esta cumpliendo con la obligación del pago del colegio. Este pago debe hacerse los primeros 8 días de cada mes, además de los gastos extras que se ocasionan durante el año escolar.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Ambos padres compartirán un fin de semana para cada uno, comenzando el padre el 24/8/2012, asimismo podrá ver a la niña los días que tenga libre en su trabajo por cuanto trabaja por turnos. La retirara de casa de la madre los viernes en la mañana y la entregara los domingos a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares los padres las dividirán equitativamente siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de Diciembre ambos padre se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de su hija. CUARTO: En relación al día del padre y la madre lo pasaran con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de su hija los padres se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio de su hija. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. La madre deberá estar en contacto con el padre vía telefónica para la tranquilidad de el, para saber donde esta la niña, y como se encuentra así mismo ambos padres se compromete a notificar al otro en caso de salir del estado con la niña y el lugar donde estarán para la tranquilidad de ambos padres de igual manera la madre se compromete a notificarle a la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) de Octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt