ASUNTO: UP11-J-2012-002066
SOLICITANTES: ILLIANA YOSELIN MENDOZA MUJICA y CARLOS LUIS GARCIA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.593.419 y Nº V.-15.484.275, residenciados en la calle principal, piedra grande, quinta Yoxy, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle principal, piedra grande, Nro 25, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ILLIANA YOSELIN MENDOZA MUJICA y CARLOS LUIS GARCIA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.593.419 y Nº V.-15.484.275, residenciados en la calle principal, piedra grande, quinta Yoxy, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle principal, piedra grande, Nro 25, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 21 de Agosto de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) SEMANALES, entregados directamente a la madre y esta emitirá recibo de haber recibido dicho dinero. Este acuerdo tendrá aumento anual. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios y otros que necesiten sus hijos en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos de sus hijos, así como la ropa que necesiten durante todo el año. CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padre en un 50% cada uno, además de los gastos extras que se ocasionan durante el año escolar.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada que el lo desee, asimismo pernotaran con su padre cada vez que así lo decidan sus hijos esta decisión fue tomada por el adolescente y niño conjuntamente con sus padres. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, los padres las dividirán equitativamente siempre buscando el beneficio e interés superior de sus hijos. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de Diciembre ambos padre se dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior de sus hijos. CUARTO: En relación al día del padre y la madre lo pasaran con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de sus hijos los padres se pondrán de acuerdo siempre buscando el beneficio de sus hijos. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. La madre deberá estar en contacto con el padre vía telefónica para la tranquilidad de el, para saber donde esta los niños, y como se encuentra así mismo ambos padres se compromete a notificar al otro en caso de salir del estado con sus hijos y el lugar donde estarán para la tranquilidad de ambos padres de igual manera la madre se compromete a notificarle a la madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niño antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) de Octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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