ASUNTO: UP11-J-2012-002072
SOLICITANTES: GIRMEN EDUARDO CASTELLANOS ARTEAGA y LENNY MIRELIS GOMEZ LIENDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.025.616 y 17.256.563 respectivamente, residenciados en el Sector El Guayabo, barrio Libertador, calle principal, rancho 4, Municipio Veroes, estado Yaracuy y en el Barrio Libertador, casa Nro 48, Municipio Veroes estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GIRMEN EDUARDO CASTELLANOS ARTEAGA y LENNY MIRELIS GOMEZ LIENDRO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.025.616 y 17.256.563 respectivamente, residenciados en el Sector El Guayabo, barrio Libertador, calle principal, rancho 4, Municipio Veroes, estado Yaracuy y en el Barrio Libertador, casa Nro 48, Municipio Veroes estado Yaracuy, representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 27 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES SEMANALES (BS 130,00) los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara a la niña los uniformes escolares con un gasto mínimo de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) quien los entregara todos los días 15 de septiembre de cada año y la madre aportara lo útiles escolares. En el mes de Diciembre, la Madre aportara los estrenos del día 24 de Diciembre y el padre aportara los estrenos del 31 de diciembre, con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) el padre entregara dichos estrenos todos los 15 DE Diciembre de cada año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:01 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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