ASUNTO: UP11-V-2012-000445
DEMANDANTE: ANDY JOSÉ DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.205.740, residenciado en la Urb Yucatán, Manzana F, casa Nro 12, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara.
DEMANDANTE: CINDY YULEIDI FIGUEROA APARICIO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 22.300.110, domiciliada en Cambural, calle 7, El Olvido, casa s/n, Parroquia San Andres, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADO ASISTENTE: WALTYHER FREITEZ MUJICA, inpreabogado N°131.395,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 27 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por el ciudadano ANDY JOSÉ DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.205.740, residenciado en la Urb Yucatán, Manzana F, casa Nro 12, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana CINDY YULEIDI FIGUEROA APARICIO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 22.300.110, domiciliada en Cambural, calle 7, El Olvido, casa s/n, Parroquia San Andres, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Wendy Betancourt y el alguacil, ciudadano Rene Rodríguez. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ANDY JOSÉ DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.205.740, residenciado en la Urb. Yucatán, Manzana F, casa Nro 12, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana CINDY YULEIDI FIGUEROA APARICIO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 22.300.110, domiciliada en Cambural, calle 7, El Olvido, casa s/n, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, Estado Yaracuy, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de las partes sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:31 a.m.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
|