ASUNTO: UP11-J-2012-002098

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO SANDOVAL SIVIRA y NEIDA CAROLINA PRINCIPAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.817.715 y V-22.315.169 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Cañaveral, Calle Principal, casa sin número, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y la segunda en el Caserío Cañaveral, Calle Principal, casa sin número, vía a Guaremal, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de cuatro (04) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANDOVAL SIVIRA y NEIDA CAROLINA PRINCIPAL PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.817.715 y V-22.315.169 respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Cañaveral, Calle Principal, casa sin número, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y la segunda en el Caserío Cañaveral, Calle Principal, casa sin número, vía a Guaremal, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cuatro (04) años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 24 de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, en cuatro (4) cuotas semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, y esta a su vez le dará un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que puedan generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) destinados a la compra de útiles y uniformes, debiendo entregarlos en la primera quincena iniciado el período escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la madre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00), destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambos padres por separado comprarán el regalo de Niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt