ASUNTO UP11-V-2012-000523

DEMANDANTE: Maria Yndira González Calvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.019, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE MANUEL RAVELL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.170, domiciliado sector curaguire, calle 3 detrás del liceo Bolivariano Simón Bolívar Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 02 de Agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana Maria Yndira González Calvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.019, de este domicilio a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAVELL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.170, domiciliado sector curaguire, calle 3 detrás del liceo Bolivariano Simón Bolívar Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 9 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Wendy Betancourt y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Maria Yndira González Calvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.796.019, de este domicilio, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano JOSE MANUEL RAVELL OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.370.170, domiciliado sector curaguire, calle 3 detrás del liceo Bolivariano Simón Bolívar Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, vista la incomparecencia de la parte demandante el tribunal declara terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt