Expediente Nº: UP11-V-2012-000080

PARTE DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana JHORGELIS SAIRET COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.302, domiciliada en la avenida 12 entre calles 6 y 7 Zumuco I, casa N° 6-9 del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ALBERTO NADAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.190.014, residenciado en la urbanización Las Tapias avenida 12 de octubre con estacionamiento 1, casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

Se inicia el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana JHORGELIS SAIRET COROMOTO GUTIERREZ, ante identificada, en beneficio de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO NADAL MARTINEZ, igualmente identificado, mediante el cual la parte actora solicita se fije Obligación de Manutención al padre de sus hijos, ya que no cumple con la misma para cubrir gastos de alimentación balanceada, controles pediátricos reiterados que ayudarán a los niños a desarrollarse integralmente, a los gastos escolares y decembrinos, que lo establecido sea depositado en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, igualmente indicó que el padre de sus hijos trabaja como mecánico por su cuenta. Que en el Despacho fiscal se realizó audiencia conciliatoria, la cual fue infructuosa, en virtud de que el progenitor manifestó que no posee un empleo fijo , ya que tiene una lesión en la columna vertebral lo que le dificulta conseguir empleo, indicó que la madre de los niños los deja en la casa de la abuela paterna, donde él vive actualmente y es ahí donde son cuidados y atendidos mientras la madre trabaja, lo cual no fue desmentido por la madre de los niños; en ese sentido, pide se conmine al progenitor a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como, se fijen las bonificaciones extras en el mes de agosto por concepto de gastos escolares para cubrir útiles y uniformes escolares en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y la cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de estrenos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). De igual modo, las consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis (6) meses, sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas.
La demanda fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de febrero de 2012, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, se acordó oír a los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 15 de mayo de 2012, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 30 de mayo de 2012 a las 9:30 a.m.
En fecha 30 de mayo de 2012, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana JHORGELIS SAIRET COROMOTO GUTIERREZ, la Representación del Ministerio Público, abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ, asimismo, se hizo constar que no compareció el demandado ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible la mediación. Por último, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada, presentará su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas. Por último, se fijó para el día 27 de junio de 2012 a las 3:00pm, la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y que la parte demandada no presentó pruebas ni contestó la demanda.
En fecha 27 de junio de 2012, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación, se hizo constar que compareció la parte demandante, la Representación Fiscal del Ministerio Público, asimismo, que no compareció el demandado de autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se materializaron las pruebas documentales que fueron presentadas en su oportunidad, se declaró terminada la audiencia preliminar, y se remitió la causa a la juez de juicio.
En fecha 10 de julio de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada PILAR VALVERDE, asimismo, se fijó para el día 7 de agosto de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó oír la opinión de los niños de autos, en ese sentido, se libró boleta de notificación a la progenitora para que compareciera acompañada de sus referidos niños a la realización de la audiencia.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012, me aboque al conocimiento de la presente causa luego de hacer uso de mis vacaciones legales de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2012, se dejo constancia que las partes no ejercieron recusación alguna.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JHORGELIS SAIRET COROMOTO GUTIERREZ, de la Representación del Ministerio Público de este estado, abogada REINA COLMENARES, asimismo, se hizo constar compareció la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO NADAL MARTINEZ. En esa oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que se oyó a la opinión de los niños de autos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El Ciudadano JESUS ALBERTO NADAL MARTINEZ, pasará a sus hijos los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, pero en especie, en víveres, es decir que él le comprará lo que los niños necesiten para su alimentación por la cantidad antes indicada; igualmente en el mes de septiembre les pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), para uniformes y útiles escolares, que él mismo les comprará y en el mes de diciembre como aguinaldo para sus hijos ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500.00), para cubrir los gastos de estrenos que él mismo se los comprará y presentará las facturas correspondientes. Que si tal manifestación es aceptada, pidió que se homologue. Estando presente la ciudadana JHORGELIS SAIRET GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano JESUS ALBERTO NADAL MARTINEZ. Ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal.