Expediente Nº: UP11-V-2012-000278
PARTE DEMANDANTE: abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud de la ciudadana NIDIA COROMOTO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.095, domiciliada en La Morita Nueva, sector 1, vereda 8, casa N° 10, municipio Cocorote estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.895, domiciliado en La Morita Nueva, sector 1, avenida 4, casa N° 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
Se inicia el presente procedimiento, incoado por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a solicitud de la ciudadana NIDIA COROMOTO PETIT, ante identificada, en su carácter de madre y representante legal de los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ, ante identificado, mediante el cual solicita se fije Obligación de Manutención ya que el padre no cumple con sus deberes para cubrir los gastos que generan los niños como alimentación balanceada, gastos escolares, decembrinos, consultas medicas y medicamentos, que le ayuden a los niños a desarrollarse integralmente. Indica que voluntariamente sus hijos no reciben la obligación de manutención por parte de su progenitor. Igualmente señaló que el progenitor labora en la Alcaldía del municipio Cocorote como Fiscal de Obra, donde tiene una serie de beneficios que sus hijos no perciben, mientras que se lo pagan al padre y no se los aporta, que dicha situación la obligó a proceder a garantizar los derechos de sus hijos a través de esta petición. Que las partes acudieron a una conciliación por ante el despacho fiscal, quienes no llegaron a ningún acuerdo. Por todo lo antes expuesto solicita se fije la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, descontados de manera quincenal, así como, se fijen las bonificaciones extras para cubrir gastos escolares en el mes de agosto por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y con ocasión al bono decembrino por el monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos y juguetes, así como los beneficios que percibe con ocasión a su empleo. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas, cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de factura.
La demanda fue admitida por auto de fecha 25 de abril de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se acordó oír al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” por su corta edad. Se ofició a la Alcaldía del Municipio Cocorote solicitando constancia de trabajo del demandado.
A los folios 14 y 15 del expediente, riela oficio proveniente de la Alcaldía del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual remiten constancia de sueldo del demandado.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 28 de junio de 2012 a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y su prolongación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, la representación Fiscal y la no comparecencia de la parte demandada. Vista la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia de mediación, no se pudo suscribir ningún acuerdo, se dio por concluida la Fase de Mediación.
El 30 de julio de 2012, el Tribunal acordó fijar provisionalmente la obligación de manutención para los niños de autos.
Por auto de fecha 14-08-2012, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, solo presento pruebas la representación fiscal.
Por auto de fecha 30 de julio de 2012 se fijó para el día 26 de septiembre de 2012 a las 2:00pm el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal, la parte demandada y de la no comparecencia de la parte demandante, se le oyó los alegatos a la representación fiscal y fueron materializadas las pruebas documentales que fueron presentadas.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandume Morr Núñez, asimismo, se fijó para el día 30 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de la parte demandante que deberá comparecer con el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” a los fines de que emita su opinión, no se oyó al niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, por su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal, Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana NIDIA COROMOTO PETIT, y de la comparecencia del demandado ciudadano YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El ciudadano YOSENIT ESTEBAN FONSECA LOPEZ, pasará a su hijos los niños “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.700,00), mensuales para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, cancelará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y con ocasión al bono decembrino la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos y juguetes. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas, cualquier extra que se presente serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de factura, igualmente solicitó que se le descuente por nomina los montos aquí acordados, para lo cual pidió se oficie a la dirección de recursos humanos de la Alcaldía del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y que se aperture una cuenta a nombre de la madre de sus hijos por ante la entidad bancaria Bicentenario para que se efectúen los depósitos respectivos por el ente empleador. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana NIDIA COROMOTO PETIT, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de los niños y se comprometió aperturar la cuenta de ahorro a nombre de sus hijos por ante la entidad bancaria Bicentenario. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Tercero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal.
En la misma fecha se publicó pero no se registró en el sistema juris 2000, por fallas del servidor desde el día 29-10-2012 y aún no se ha reestablecido el sistema, pero se registró en el diario temporal llevado por este tribunal y se agregó siendo las 4:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal.
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