ASUNTO: FP02-V-2012-001237
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la medida preventiva de embargo peticionada en el libelo de la demanda de fecha 17-09-2012, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana FRANCIS NAZARET MARTÍNEZ en contra del ciudadano JIMMY JOSÉ SAEZ RAUSEO; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensual del sueldo integral que devenga el ciudadano: JIMMY JOSÉ SAEZ RAUSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.638.911, en la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y tres (03) años de edad. SEGUNDO: Sobre la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos escolares en el mes de agosto de cada año, adicional a la cantidad fijado por obligación de manutención. TERCERO: Sobre la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) de las vacaciones, adicional a la cantidad fijado por obligación de manutención. CUARTO: Sobre la cantidad de tres mil bolívares (BS. 3.000,oo), para cubrir gastos decembrinos, adicional a la cantidad fijado por obligación de manutención. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante del beneficiario. QUINTO: Sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado, las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana FRANCIS NAZARET MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.649.996, quien es la representante legal (progenitora) de los niños antes mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
El Juez (1º) de Mediación,
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala.
Dra.
BAPC/Daisy Torres.-
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