ASUNTO: FP02-J-2012-001053
 
RESOLUCION Nº PJ082201200680
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
             Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana Abg. ANARGENIS CAMPO FERNANDEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de octubre del 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara  INADMISIBLE, la presente demanda de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL AGUILERA y THAIS MORAIMA RIVAS SIFONTE y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase  y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------
 
 
El Juez (1º) de Mediación, 
 
 
 
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño            
 
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				 Dra.  
 
 
BAPC/BETZABEH.-
 
 
 
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