ASUNTO: FP02-V-2012-000307
RESOLUCION: PJ0822012000679

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto el día 18-10-2012, se celebro la audiencia preliminar en la Fase de Sustanciación, en la cual compareció la ciudadana YUMERY JOSEFINA ZACARIAS CORDOVA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MARCO GRIMONT, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.674, y se ordeno decretar medidas de conformidad con el articulo 465 y 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente; este Tribunal, en consecuencia 1) Ordena oficiar al Jefe de Personal de la Contrata IRTAB, a fin de dar cuenta de las Medidas decretadas al demandado de autos, A EXCEPCION DE LAS DOCE (12) MENSUALIDADES del monto fijado como Obligación de Manutención, correspondiente a las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser enviadas en su oportunidad correspondiente (en caso de extinción de la relación laboral), en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. 2) Ordena aperturar cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: YUMERY JOSEFINA ZACARIAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.970.875, quien es la representante legal (madre) de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Líbrese Boleta y oficio, Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

EL JUEZ (1) DE MEDIACION




DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

EL (A) SECRETARIA (O) DE SALA



BAPC/Shiderlly Inagas.-