ASUNTO : FP02-J-2012-000328
RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Causa: Autorización Judicial
Solicitantes: Crisálida del Carmen Zamora y Maria del Carmen Márquez
Beneficiaria: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogada: Herme Pastrana Suaza, I.P.S.A. Nº 93.430

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por las ciudadanas: CRISÁLIDA DEL CARMEN ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.690, en su condición de representante legal (madre) de la adolescente CRISFFER CAROLINA PÁEZ ZAMORA, Venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.255.504, y MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.941, en su condición de representante legal (madre) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidas por el abogado Herme Pastrana Suaza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.430, en la cual piden se les autorice judicialmente para representar a sus hijas por ante la Empresa Aseguradora BANESCO SEGUROS, con relación a los tramites a seguir, para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le pertenecen a la adolescente y niña antes mencionada, por concepto de participación en la Póliza de Seguro de Accidentes Personales Colectiva, suscrita por la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. a favor de su padre, según se evidencia de autos, cuyos beneficiarios son las mencionadas adolescente y niña, cuyo carácter de universales herederas, consta en la declaración que cursa en autos, y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de las beneficiarias, representadas acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a las ciudadanas: CRISÁLIDA DEL CARMEN ZAMORA y MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ, ya identificadas, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de sus nombradas hijas, retiren en cheque de gerencia a su nombre ante la Compañía Aseguradora BANESCO SEGUROS, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, las sumas de dinero que en su cuota parte, correspondan a la adolescente y niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de beneficiarias y Herederas de su difunto padre, por concepto de POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVA, Nº 80-6-10027, Siniestro Nº 80-60000028, proveniente de la relación laboral que tenia el de-cujus FERNANDO JESUS PAEZ, con la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., quien falleció ab-intestato el día 19 de Octubre de 2011, era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.516, ordenando el tribunal, que dichos cheques se entreguen a las autorizadas, debiendo éstas, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de dicha gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.

EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN



ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador



ASUNTO : FP02-J-2012-000328