ASUNTO : FP02-V-2011-001517
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000685
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como representante Judicial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicita la Ejecución Forzada de la sentencia y se decrete medida ejecutiva de embargo; este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa que los depósitos hechos por el obligado ciudadano CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, no son realizados en forma mensual y consecutiva, es decir, los montos acordados entre las partes y Homologados por el Juez en fecha 07/12/2011, por concepto de obligación de manutención, no son depositados en sus oportunidades correspondientes. Este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.779.205, en la empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., Carrera 17, esquina calle 20, Edificio CVA ECISA, Barquisimeto, Estado Lara, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, se establece que la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), disfrutará del BONO DE ESTUDIOS otorgado por la Institución donde labora el obligado alimentario, ciudadano CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, y a los fines de que el mismo se haga efectivo, la madre de la referida niña, ciudadana YSBETH YUDETZI GARCIA MARTINEZ, debe entregar al ciudadano CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, los documentos requeridos para tal fin, pagaderos en el mes de Septiembre, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo, en consecuencia, se decreta, medida de embargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el BONO ESTUDIANTIL que pueda corresponderle al deudor alimentario para su hija, sea entregado este en especie o numerario. TERCERO: Se fija la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Vacacional, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. CUARTO: Se fija la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de gastos de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. QUINTO: Se decreta, así mismo, medida de embargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el beneficio JUGUETES que pueda corresponderle al deudor alimentario para su hija, sea entregado este en especie o numerario. SEXTO: Se ratifica las medidas acordadas en la Sentencia Interlocutoria de fecha 07/12/2011, sobre la póliza de HCM a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual, el ciudadano CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, manifestó que su hija se encuentra amparada por una Póliza de HCM y que la madre se encuentra al corriente de tal póliza, que la misma cubre las medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., pero que la madre debe pedir informe medico, recipes e indicaciones para que se las puedan entregar a través del seguro que goza la niña; SEPTIMO: Se ratifica la medida acordada en la Sentencia Interlocutoria de fecha 07/12/2011, sobre los gastos médicos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual, el ciudadano CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, manifestó que se compromete a cancelar a su hija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos correspondientes a medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesite su hija para su mejor desarrollo y que no cubra la Póliza de HCM anteriormente mencionada;
Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YSBETH YUDETZI GARCIA MARTINEZ, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y movilizable por este Tribunal, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana YSBETH YUDETZI GARCIA MARTINEZ, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales.
Se ordena oficiar lo conducente a la empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., Carrera 17, esquina calle 20, Edificio CVA ECISA, Barquisimeto, Estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.650,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano CLEIVIS LEONARDO NIEVES LAYA MAGIN, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña en mención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-V-2011-001517
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