ASUNTO: FP02-V-2012-001277
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 11/10/2012, suscrita por la ciudadana: Guadalupe Rivas en su carácter de Defensora Publica Tercera en materia de Protección, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: Anne Liz Bonllornis Silva en contra del ciudadano José Agustin Estaba Solano; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: José Agustín Estaba Solano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.724.105, en la COMANDANDCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de un (01) año de edad. SEGUNDO: Sobre el veinte por ciento (20%) para cubrir los gastos correspondientes a calzados, útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año, adicional al porcentaje fijado por obligación de manutención. TERCERO: Sobre el veinte por ciento (20%) para cubrir gastos de ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre de cada año, adicional al porcentaje fijado por obligación de manutención. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante del beneficiario. CUARTO: Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del veinte por ciento (20%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Alcaldía, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: ANNE LIZ BOLLORNIS SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.724.105, quien es la representante legal (abuela) del adolescente antes mencionado, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
El Juez (1º) de Mediación,
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño.
La Secretaria
Abg.
BAPC/Yioleska Oyuela -.asistente.-.-
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