ASUNTO: FP02-J-2012-001137
RESOLUCION Nº PJ0822012000716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 25-10-2012, de homologación de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: YACELIS DEL CARMEN PINO y JOSE RAFAEL CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-13.257.496 y V-10.043.235, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, cada uno sin necesidad del consentimiento del otro; Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen en el 363 del Código Procesal Civil. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, se Homologa tal cual como lo solicitan a los folios 01 y 03. Así se decide. Así mismo, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Construcciones R.P.L. C.A, a los fines de dejar SIN EFECTO el oficio Nº 615-2, de fecha 13-04-2012, donde se decreto medida al ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.043.235, por lo que de ahora en adelante se abstendrá usted de retener suma alguna al ciudadano antes mencionado, y visto el acuerdo celebrado entre las partes donde el ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA, Adjudica a la ciudadana YACELIS DEL CARMEN PINO, titular de la Cedula de identidad Nº 13.257.496, la suma de CINCUENTA MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), se ordena oficiar a la empresa antes mencionada, a los fines de que dicha cantidad sea entregada a su adjudicataria mediante cheque y dicha suma deberá ser descontada de la Prestaciones Sociales que pertenecen al ciudadano antes referido, por concepto de Liquidación de la Comunidad Conyugal. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.-

El Juez (1º) de Mediación,



Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada Guevara
BAPC/Shiderlly Inagas.-