ASUNTO: FP02-V-2012-000013
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 22 de Octubre del 2012, suscrito por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa e interés de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano NELSON SEBASTIAN RODRIGUEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.802.906, viene INCUMPLIENDO con el acuerdo de fecha 07-02-2012, asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA de la deuda no satisfecha por el ejecutado en la presente causa, para lo cual se dicta la presente medida Ejecutiva de Embargo sobre los siguientes montos y conceptos PRIMERO: Sobre la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual, devengado por el Ciudadano: NELSON SEBASTIAN RODRIGUEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.802.906. SEGUNDO: Sobre la suma adicional de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono de Útiles escolares, pagaderos en el mes de Agosto de cada año, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Sobre la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de cubrir los gasto de ropas calzado y juguetes en el mes de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención. De igual manera, el Tribunal, dicta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la suma liquida exigible de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.600,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano antes mencionado, desde el mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre y Octubre del 2012, hasta la presente fecha. Ahora bien por cuanto el ciudadano NELSON SEBASTIAN RODRIGUEZ LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.802.906, no trabaja bajo relación de dependencia, el ejecutante indica que en el escrito de fecha 22-10-2012 que se reserva indicar los bienes muebles, inmuebles, semoviente y otros sobre los cuales puedan recaer la presente ejecución. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTÑO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
BAPC/CQG/Betzabeh.-
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