ASUNTO: FP02-V-2012-000960
RESOLUCION: PJ0822012000712

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 29/10/2012, siendo las Nueve y Treinta de la tarde (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: RUT MARIS ACOSTA ROMERO Y ELIV ELEAZAR SAAVEDRA SOTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.415.923 Y 13.657.859 respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. La mencionada ciudadana comparece a la presente audiencia asistida por la Dra. Carmen López, actuando en su carácter de Defensora Publica, y la parte demandada se encuentra sin asistencia de abogado, su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: RUT MARIS ACOSTA ROMERO, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante depósitos que lo efectuara en la cuenta de ahorro personal de la madre guardadora la cual consignara posteriormente, los depósitos deben realizarse los primeros cinco dias de cada mes. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará para su hija, la suma de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para el mes de AGOSTO de cada año, más adicional la cuota de la obligación de manutencion. TERCERO: Acordaron que el padre pagará para su hija, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de DICIEMBRE de cada año, más adicional la cuota de la obligación de manutencion. CUARTO: Acordaron que el padre pagará para su hija, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para el mes de SEPTIEMBRE, para gastos de Bono de Recreación de cada año, más adicional la cuota de la obligación de manutencion. QUINTO: Ambos padres acordaron que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
EL JUEZ DE MEDIACION (1)


DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO



LA PARTE DEMANDANTE Y SU DEFENSORA PÚBLICA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.