ASUNTO : FP02-J-2012-000615
RESOLUCION Nº PJ0822012000593

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Solicitante: Rosa de Lourdes Rondon Noy
Abogada: Graciela Marcano de Oxfor.
Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuadas al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSÉ EUGENIO MEDINA HERNANDEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.545.554, fallecido Ab-Intestato, el día 08 de Mayo del año 2008, a sus hijos de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de trece (13) y veinte (20) años de edad respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación al (la) solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN



ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador