ASUNTO: FP02-V-2011-000307
 
RESOLUCIÓN Nº PJ082201200597
 
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 20-09-2012, suscrita por los ciudadanos: RAUL ANTONIO GONZALEZ SARMIENTO y NOHEMI YOLIMAR BRITO MARTINEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 02 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------
 
El Juez (1º) de Mediación, 
 
 
Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
 
 
                                                               	                La Secretaria de sala 
 
	
 
                                                               	   Dra. 
 
 
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
                                                               	                 La Secretaria de sala 
 
 
                                                               	    Dra. 
 
 
BAPC/Betzabeh.-
 
 
 
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