Asunto: FP02-J-2011-001133
Resolución: PJ 0822012000732

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Póliza de seguro de vida, ante las empresas Seguro Caracas, C.A y Seguros Banesco.

Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Marbis Elaine Bolívar Durán.

Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: Marbis Elaine Bolívar Durán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.825, actuando en su condición de representante legal (madre) del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en beneficio e interés de sus derechos, quien es hijo del De-Cujus: HECTOR DAVID CARPIO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.680.298, en donde piden se autorice para que gestione el cobro de Pólizas de Seguro de Vida, que le correspondían al difunto, padre del prenombrado niño, quien era empleado de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTES C.A, cuyo ciudadano falleció ab-intestato en fecha 22/08/2011 y de quien es el referido niño, heredero, como consta de autos al folio veintidós (22), asimismo, vista la notificación del Ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio treinta y uno (31), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para los solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, que: AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: MARBIS ELAINE BOLIVAR DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.474.825, para que en su propio nombre en el de su hijo y representando sus derechos personales y los de su hijo proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde al referido beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por: Póliza de Seguro de Vida ante las empresas Seguro Caracas, C.A y Seguros Banesco, generadas por el fallecido: HECTOR DAVID CARPIO MORENO; en beneficio del niño y la viuda antes identificados, para todo lo cual se ordena oficiar a Seguros Caracas, C.A, y Seguros Banesco a los fines de que le hagan entrega a la ciudadana antes mencionada en Cheque a su nombre de las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde a quienes aparecen como beneficiarios de la póliza y si no apareciere nadie se pague a la viuda y a su hijo, quedando esta obligada a presentar oportunamente los comprobantes de estas diligencias. Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (1) de Mediación.


Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada Guevara.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.


La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada Guevara

BAPC/Daysi Silva.-