ASUNTO: FP02-J-2012-001083
RESOLUCION Nº PJ0822012000730

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los solicitantes, ciudadanos: LUIS ALEXANDER TIAPA y CARMEN OMAIRA LASCANO GUEVARA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-10.936.733 y V-11.732.830, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 16 de octubre de 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER TIAPA y CARMEN OMAIRA LASCANO GUEVARA, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN



ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.-