ASUNTO: FP02-J-2011-001154
RESOLUCION Nº PJ0822012000605

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Milagros Romelia Moreno de Girón
Beneficiario: Greceleides Barreto Maita, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Zully Virginia, Tomás Enrique, Jesús Alberto Moreno Calojero,
Milagros Josefina, María Del Valle, José Gregorio Moreno Azocar,
Carlos Alberto Moreno Farreras y Milagros Romelia Moreno de Girón
Abogados: Maribel Maestre y Oswaldo Méndez Villalba
Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 55.971 y 75.894 respectivamente.


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JESÚS ALBERTO MORENO RODRÍGUEZ, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 773.859, fallecido Ab-Intestato, el día 1º de Septiembre del año 2011, a sus hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ZULLY VIRGINIA, TOMÁS ENRIQUE, JESÚS ALBERTO MORENO CALOJERO, MILAGROS JOSEFINA, MARÍA DEL VALLE, JOSÉ GREGORIO MORENO AZOCAR, CARLOS ALBERTO MORENO FARRERAS Y MILAGROS ROMELIA MORENO DE GIRÓN, venezolanos, la primera de siete (07) años de edad y el resto, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.078.126, V-4.595.106, V-3.022.373, V-11.183.118, V-12.602.608, V-10.572.232, V-8.915.818 y V-8.887.932 respectivamente. Así mismo, a la cónyuge, ciudadana GRECELEIDES BARRETO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.355.883, quien a su vez actúa en su condición de progenitora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El Juez (1º),



Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria de Sala


Dra. Neila Brizuela


BAPC/Daisy Torres.-