ASUNTO: FP02-J-2012-000703
RESOLUCION Nº PJ082201200600


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 20 de Septiembre de 2012, instando al solicitante consignara el instrumento que lo acreditara como representante promovidos en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el número arriba indicado; en consecuencia, se deja constancia de que no consigno poder alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente
EL JUEZ DE MEDIACIÓN Nº (1º)

ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


BAPC/Betzabeh.-