ASUNTO: FP02-J-2012-000833
RESOLUCION Nº PJ0822012000604

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 24/09/2012, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), era día y hora fijada para que se celebrara la Única Audiencia, que en la misma se trata de la Declaración de Testigos, promovidos en la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, signado con el número arriba indicado; en consecuencia anunciado el mismo a las Puertas del Tribunal, se deja constancia de que no compareció testigo alguno, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la Solicitud y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ (1) DE MEDIACION

DR. BERNABE PEREZ CASTAÑO

LA SECRETARIA

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-