ASUNTO: FP02-J-2012-000980
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000599

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Justificativo de Testigos para probar Carga Familiar.-
Solicitante: Rosmeli Parra Pereira.
Niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Cumplidos como han quedado los requisitos exigidos por la Ley en la presente solicitud por: Justificativo de Testigos para probar carga familiar, examinados los testimonios de las personas promovidas por el (la) solicitante tal como consta de autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicando por vía supletoria por mandato del Artículo 452 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, teniendo la competencia que le atribuyen los Artículos 177 literal “k” y 178 de la precitada Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la petición realizado (a) por el (la) ciudadano (a) ROSMELI PARRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.972.263, para que se declare al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como carga familiar asumida por el ciudadano ROLANDO RAFAEL PARRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.252.193. Evacuadas como han sido las anteriores diligencias y declaradas suficientes, se ordena entregar las resultas al (a) postulante sin más decreto.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

El Juez (1º),



Dr. Bernabé Antonio Pérez Castaño


La Secretaria de Sala



Dra.


BAPC/Daisy Torres.-