ASUNTO : FP02-V-2011-000164
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000608

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2012, suscrita por la DRA. ALIDES CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la Ejecución del Cumplimiento del Convenimiento celebrado en la presente causa, y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado por la suma de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, observa que existe riesgo manifiesto de que el ciudadano LUBER MARTÍN MARCANO SALAZAR, deje de pagar las cantidades de dinero acordadas por las partes, ya que se observa que existe un atraso injustificado en el pago de la misma, es decir, no le dio fiel cumplimiento al acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN FAJARDO MARTINEZ y LUBER MARTÍN MARCANO SALAZAR, en el Acto de la Audiencia Preliminar de Sustanciación en fecha 22/06/2011, y Homologado por este Tribunal en esa misma fecha, en lo que respecta al acuerdo por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en tal sentido, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, en consecuencia, se Decreta Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al Ciudadano LUBER MARTÍN MARCANO SALAZAR, en la EMPRESA FERROMINERA ORINOCO, C.A., por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), es por lo que se ordena al Ente Empleador, retener la suma de: VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano LUBER MARTÍN MARCANO SALAZAR, con motivo del incumplimiento al acuerdo celebrado por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN FAJARDO MARTINEZ y LUBER MARTÍN MARCANO SALAZAR, en el Acto de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de fecha 22/06/2011, y Homologado por este Tribunal en esa misma fecha, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano LUBER MARTÍN MARCANO SALAZAR, hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN




ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO

LA (el) SECRETARIA DE SALA


ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
ASUNTO : FP02-V-2011-000164