ASUNTO: FP02-J-2012-001032
RESOLUCION Nº PJ0822012000610


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y BIENES, de fecha 03/09/2012, suscrita por los ciudadanos: NARYA DE JESUS ARENAS MARQUEZ y JESUS EMILIO JIMENEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.884.700 y 14.410.063, debidamente asistidos por la Abogada Leticia Ferreira Malave, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 30.844, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------
EL JUEZ (1) DE MEDIACION




ABG. BERNABÉ ANTONIO PÉREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA


ABG.



Yioleska Oyuela -.asistente.-