REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Octubre de dos mil doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05917
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos QUINTERO ALARCON LAYRE CAROLINA Y RAMIREZ DEIBY ELIECER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.014.558 y V-15.378.181, actuando con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO el ciudadano RAMIREZ DEIBY ELIECER, compartirá con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir cada 15 días, en tal sentido buscara a su hijo los viernes en la tarde en el lugar de trabajo de la progenitora y lo retornara los domingos en horas de la tarde a la residencia donde convive con su madre. SEGUNDO: el ciudadano RAMIREZ DEIBY ELIECER, compartirá con su hijo los días feriados incluyendo Carnaval y Semana Santa, de modo alternativo, previa coordinación con la progenitora del niño. TERCERO: El mismo compartira con su hijo los Periodos Vacacionales (escolar y navideño) de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento 50% de del tiempo respectivo, previa coordinación con la progenitora, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos, QUINTERO ALARCON LAYRE CAROLINA Y RAMIREZ DEIBY ELIECER ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

J M