REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de octubre de 2012.

202º y 153 º
Vista el acta que obra inserta al folio 270 levantada a la ciudadana JHENIFER NAVALY PEÑA ANGULO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.974, quien compareció en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.398.204, de dieciséis (16) años de edad, a lo fines de dar cumplimiento al acuerdo contenido en el acta de fecha 19-10-2012, la ciudadana Jhenifer Nayali Peña Angulo, manifestó al Tribunal que cumplió con el acuerdo del viernes 19-10-2012 y hace entrega formar de la adolescente OMITIR NOMBRE, por no tener estabilidad laboral, quisiera ir a visitarla en el sitio donde va a estar y buscarla para llevarla a pasear. La adolescente OMITIR NOMBRE manifiesta “no se quiere ir a ningún lugar”. El Tribunal visto la imposibilidad de conversar claramente con la adolescente solicita la ayuda de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se incorpora a la reunión la Dra. Dalia Molina. En este estado vista la situación planteada por la ciudadana María Amanda Páez en esta misma fecha, este Tribunal acuerda modificar la medida en Colocación. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Modificar la medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE dictada en fecha 13-07-2012, en Colocación Familiar en Entidad de Atención “Cinco Águilas Blanca”, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la prenombrada adolescente en dicha Institución, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.

LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SRIO.
Exp. 02852
fm/