REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de octubre de 2012
202º y 153º

Expediente Nro. 00933
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HUGO FERNANDEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.077 y MARIA REBECA GUERRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.309
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO GARRIDO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.918.-
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos HUGO FERNANDEZ TREJO y MARIA REBECA GUERRERO ROJAS, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 02 de noviembre del año 2010 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12 de noviembre del mismo año en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre del año 2.001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 81. Mediante auto de fecha 31 de julio del 2012 se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Abogada Doana Rivera Herrera. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 31 de julio del año 2012 mediante escrito presentado por los ciudadanos HUGO FERNANDEZ TREJO y MARIA REBECA GUERRERO ROJAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos HUGO FERNANDEZ TREJO y MARIA REBECA GUERRERO ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 30 de noviembre del año 2.001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 81. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención y bonos especiales, se regirá según el convenimiento suscrito por las partes por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio Nro. 2, en fecha 26 de enero de 2010, expediente 22920. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, igualmente se regirá según el convenimiento suscrito por las partes por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sala de juicio Nro. 3, en fecha 08 de febrero de 2010, expediente 22921. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 03 días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON




/Abg. FABIOLA COLMENARES