REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de octubre de 2012

202º y 153 º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha, 20 de mayo del año 2011, relacionado con la medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario se coloco a la ciudadana YOLIMAR PEÑA CALDERON identificada plenamente en autos, como madre biológica del prenombrado niño, siendo lo correcto prima de crianza del niño OMITIR NOMBRE, por cuanto la madre biológica del referido niño la causante MARISELA RODRIGUEZ ROJAS, falleció en fecha 14-06-2009, según se evidencia del acta de Defunción que riela al folio 04. En consecuencia este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR del niño OMITIR NOMBRE, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 20-05-2011. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte interesada copia del presente auto y de la decisión que obra inserta a los folios 61 y 62 CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVLA


LA SECRETARIA


ABOG. YELYMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA


Fm/23265