REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de octubre de Dos Mil doce.

200º y 151 º

Expediente Nro. 20170
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BLANCA JOSEFINA GALINDEZ DE CAÑAS y BALBI LOREN CAÑAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.368.094 y V-9.062.514.
ABOGADO ASISTENTE: BELGICA HUNGRIA MEDINA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4039.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos BLANCA JOSEFINA GALINDEZ DE CAÑAS y BALBI LOREN CAÑAS CEDEÑO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELGICA HUNGRIA MEDINA ROJAS. Seguidamente, mediante auto de fecha 14/10/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 17/11/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07/08/1995, por ante el Prefecto Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa según acta N° 271. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 29/04/2011, mediante diligencia la ciudadana BLANCA JOSEFINA GALINDEZ DE CAÑAS solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Asimismo solicita sea notificado su cónyuge BALBI LOREN CAÑAS CEDEÑO, el cual fue debidamente notificado. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
Un lote de terreno y la casa sobre él construida ubicado en el municipio Santos Marquina, Estado Mérida, sector San Rafael de Tabay, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: PIE, en 12 mts. Inmueble que es, o fue de José del Carmen Silguero. CABECERA, en extensión igual a la anterior, inmueble que es, o fue de Antonio Varela; COSTADO DERECHO, en extensión de 24 mts. Con inmueble que es, o fue de Digna María Barrios de Moreno y COSTADO IZQUIERDO, en extensión igual al costado anterior con inmueble que es, o fue de Digna María Barrios Moreno. Este bien adquirido según documento registrado en fecha 24-03-2004 ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Libertador, Estado Mérida bajo el Nro. 9 folios 92 al 98 Protocolo Primero, tomo Trigésimo Cuarto, primer trimestre 2004. Precio actual Diez mil bolívares (Bs.10.000), aproximadamente.
Un inmueble ubicado en el sector San Rafael de Tabay Municipio santos Marquina, con superficie aproximada de 300 mts cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE en 12 mts, vía de penetración; CABACERA en extensión igual a la anterior con terrenos que son o fueron de Digna María Barrios de Moreno, COSTADO DERECHO, en 25 metros con terreno que es, o fue de Petra Luisa Lamon Ortiz; COSTADO IZQUIERDO en extensión igual a la anterior, con inmueble que es, o fue de Carmelo Silguero. Este bien fue adquirido en fecha 16-04-2004 según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador, Estado Mérida bajo el número 37, folio 342 al 347, Protocolo Primero, Tomo 5 del segundo trimestre del año 2004. Precio actual doscientos mil (200.000 bolívares) aproximadamente.
Un vehículo de las siguientes características: PLACA AKE-6309, SERIAL DE CARROCERÍA: 0457629, SERIAL DE MOTOR: 067978, MARCA: FIAT, MODELO 147, AÑO 1981, COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Este bien fue adquirido según documento autenticado en fecha 17-01-2007 ante la notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el número 48, tomo 04 del correspondiente libro de autenticaciones. Precio actual doce mil bolívares (Bs. 12.000) aproximadamente.
Parte de las acciones y derechos que corresponden o puedan corresponderle como heredero de sus legítimos padres al ciudadano José de Jesús Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.055.533, según planillas sucesorales Nro. 303 y 304 de fecha 09-08-1977 dentro de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en sector Mucunután del Municipio Santos Marquina cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE en 11 mts con carretera principal Mucunután; FONDO en igual extensión con terreno de la sucesión Zambrano Arias; COSTADO DERECHO en 22 mts con terrenos que son, o fueron de José Ignacio Zambrano, divide vallado de piedra; y COSTADO IZQUIERDO en igual extensión al otro costado con terrenos de la suceción Zambrano Arias. Este bien fue adquirido ante la Notaria Pública Primera de Mérida bajo el Nro. 10 tomo 74 del libro de autenticaciones respectivo en fecha 25-07-1997. Precio actual treinta y cinco mil (Bs. 35.000) aproximadamente.
Un vehículo de las siguientes características: PLACAS NÚMERO: SBN-839, SERIAL DE MOTOR: 108N27, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, COLOR DORADO Y GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, inscrito en el Servicio Autónomo de Administración de Tránsito Terrestre bajo el número J7815MN2671-2-1 en fecha 18-05-83. Adquirido según documento autenticado en fecha 08-04-1987 ante la Notaría Pública Primero de Mérida, bajo el número 77 tomo 65 de los libros respectivos. Precio actual cinco mil bolívares (Bs. 5.000) aproximadamente.
LIQUIDACION DE LOS BIENES
A la cónyuge BLANCA JOSEFINA GALÍNDEZ ÁLVAREZ DE CAÑAS se le asignan los bienes descritos a continuación:
1.- Un lote de terreno y la casa sobre él construida ubicado en el municipio Santos Marquina, Estado Mérida, sector San Rafael de Tabay, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: PIE, en 12 mts. Inmueble que es, o fue de José del Carmen Silguero. CABECERA, en extensión igual a la anterior, inmueble que es, o fue de Antonio Varela; COSTADO DERECHO, en extensión de 24 mts. Con inmueble que es, o fue de Digna María Barrios de Moreno y COSTADO IZQUIERDO, en extensión igual al costado anterior con inmueble que es, o fue de Digna María Barrios Moreno. Este bien adquirido según documento registrado en fecha 24-03-2004 ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Libertador, Estado Mérida bajo el Nro. 9 folios 92 al 98 Protocolo Primero, tomo Trigésimo Cuarto, primer trimestre 2004. Precio actual Diez mil bolívares (Bs.10.000), aproximadamente.
2,- Un inmueble ubicado en el sector San Rafael de Tabay Municipio santos Marquina, con superficie aproximada de 300 mts cuadrados comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE en 12 mts, vía de penetración; CABACERA en extensión igual a la anterior con terrenos que son o fueron de Digna María Barrios de Moreno, COSTADO DERECHO, en 25 metros con terreno que es, o fue de Petra Luisa Lamon Ortiz; COSTADO IZQUIERDO en extensión igual a la anterior, con inmueble que es, o fue de Carmelo Silguero. Este bien fue adquirido en fecha 16-04-2004 según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador, Estado Mérida bajo el número 37, folio 342 al 347, Protocolo Primero, Tomo 5 del segundo trimestre del año 2004. Precio actual DOSCIENTOS MIL (200.000 bolívares) aproximadamente.
3.- Un vehículo de las siguientes características: PLACA AKE-6309, SERIAL DE CARROCERÍA: 0457629, SERIAL DE MOTOR: 067978, MARCA: FIAT, MODELO 147, AÑO 1981, COLOR AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Este bien fue adquirido según documento autenticado en fecha 17-01-2007 ante la notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el número 48, tomo 04 del correspondiente libro de autenticaciones. Precio actual doce mil bolívares (Bs. 12.000) aproximadamente.

Al cónyuge BALBI LOREN CAÑAS CEDEÑO renuncia formalmente y a quien se le adjudican los siguientes bienes:
1.-Parte de las acciones y derechos que corresponden o puedan corresponderle como heredero de sus legítimos padres al ciudadano José de Jesús Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.055.533, según planillas sucesorales Nro. 303 y 304 de fecha 09-08-1977 dentro de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en sector Mucunután del Municipio Santos Marquina cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE en 11 mts con carretera principal Mucunután; FONDO en igual extensión con terreno de la sucesión Zambrano Arias; COSTADO DERECHO en 22 mts con terrenos que son, o fueron de José Ignacio Zambrano, divide vallado de piedra; y COSTADO IZQUIERDO en igual extensión al otro costado con terrenos de la suceción Zambrano Arias. Este bien fue adquirido ante la Notaria Pública Primera de Mérida bajo el Nro. 10 tomo 74 del libro de autenticaciones respectivo en fecha 25-07-1997. Precio actual treinta y cinco mil (Bs. 35.000) aproximadamente.
2.- Un vehículo de las siguientes características: PLACAS NÚMERO: SBN-839, SERIAL DE MOTOR: 108N27, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, AÑO 1977, COLOR DORADO Y GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, inscrito en el Servicio Autónomo de Administración de Tránsito Terrestre bajo el número J7815MN2671-2-1 en fecha 18-05-83. Adquirido según documento autenticado en fecha 08-04-1987 ante la Notaría Pública Primero de Mérida, bajo el número 77 tomo 65 de los libros respectivos. Precio actual cinco mil bolívares (Bs. 5.000) aproximadamente.
A los cuales la cónyuge BLANCA JOSEFINA GALÍNDEZ ÁLVAREZ DE CAÑAS, renuncia formalmente.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos BLANCA JOSEFINA GALINDEZ ALVAREZ y BALBI LOREN CAÑAS CEDEÑO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07/08/1995, por ante el Prefecto Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa según acta N° 271. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. Asimismo se fijan dos bonos especiales: escolar y navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional de un 20% anual. Cantidades esta que serán depositadas en la cuenta bancaria de la madre. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee poniéndose de acuerdo con la madre, podrá llevarlo consigo los fines de semana, vacaciones, ya que se trata de un régimen amplio, tomando en cuenta el bienestar y la seguridad de su hijo. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este tribunal homologa dicho convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con el articulo 190 del Código Civil Venezolano ------------------------------------------------- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

CTD/zgr