REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000518

DEMANDANTE: Ciudadano ERICK RAFAEL ARANGUREN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.535.

DEMANDADA: Ciudadana ERICK RAFAEL ARANGUREN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.699.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha seis de agosto de 2012, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ERICK RAFAEL ARANGUREN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.535, en contra de la ciudadana WILMERY ROSALYN SALAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.699 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, actualmente de 7 meses de edad. Se libraron las boletas de notificación al representación fiscal y a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 10 de octubre de 2012, a las 9:30 a.m., En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, los ciudadanos ERICK RAFAEL ARANGUREN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.535 y WILMERY ROSALYN SALAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.612.699, llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., actualmente de 7 meses de edad, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con el niño los fines de semana, los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES, desde las 3:00 p.m. a 6:00 p.m., pudiendo llevarlo a casa del padre durante ese periodo de tiempo. Asimismo, el padre compartirá los días DOMINGO desde las 9:00 a.m. a 1:00 p.m. En cuanto a los días feriados serán compartidos entre ambos padres, de manera alternada, en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. para el padre. En cuanto al cumpleaños del padre, el niño compartirá con su padre de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y en cuanto al cumpleaños del niño, podrá compartir con el padre de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y podrá asistir a la celebración que se realice por tal motivo. Al niño le corresponderá compartir con el padre día del padre de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y con la madre el día de la madre. Los días 24 y 31 de diciembre, el padre podrá visitar al niño una hora en la residencia del niño y los días 25 de diciembre y 1 de enero, podrá compartir con el padre de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., este régimen comenzará a cumplirse a partir del 10 de noviembre del presente año, en virtud que desde el día de hoy hasta el 9 de noviembre de 2012, el padre visitará una hora diariamente al niño, a los fines de establecer lazos con el niño.”
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,., actualmente de siete meses de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) de octubre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:06 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-V-2012-000518