REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-002035

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARY SALCEDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.176.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la solicitud presentada por la abogada MARY SALCEDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.176, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 9 y 5 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a las hijas de su representado, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano RONNIE RAFAEL SALCEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.825, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano RONNIE RAFAEL SALCEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.825, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 4 de octubre de 2012, el ciudadano RONNIE RAFAEL SALCEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.825, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En la misma fecha se escuchó la opinión de las niñas antes mencionadas.
Revisadas las actuaciones este Tribunal, prescinde escuchar la opinión de la niña de autos debido a su corta edad y considera que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada MARY SALCEDO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.176, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas al ciudadano RONNIE RAFAEL SALCEDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.825.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Isabel Villegas

ASUNTO: UP11-2012-002035