REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002119

Solicitantes: Ciudadanos ALEXIS RAMÓN CASTRO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.893.399 y ANNEDITH CECILIA PARCO MENDEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.440.369.

Beneficiaria: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMÓN CASTRO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.893.399 y ANNEDITH CECILIA PARCO MENDEZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.440.369, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, contenido en acta de fecha 3 de octubre de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
1.- El ciudadano ALEXIS CASTRO, aportará la cantidad de UN TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, por obligación de manutención, los cuales serán depositados a razón de Bs. 650,00 quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 01750352940104103858 del BANCO BICENTENARIO. 2.- En cuanto a los gastos de medicinas el padre aportará la cantidad de Bs. 360,00 los fines de mes. 3.- En relación a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de Bs. 400,00 mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050062167062019682 del BANCO MERCANTIL. 4.- En cuanto al mes de diciembre, el padre aportará la cantidad Bs. 1.500,00. 5.- En cuanto a los gastos de vestido serán asumidos por ambos padres”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:46 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS





ASUNTO: UP11-J-2012-002119