REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000335

PARTE ACTORA: Ciudadana MARISOL YOVERA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.697.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERNAN YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.064.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 15 de mayo de 2012, fue recibida la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por MARISOL YOVERA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.276.697, en contra del ciudadano HERNAN YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.064. En fecha 17 de mayo fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 9 de julio de 2012, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 22 al 26 de este expediente.
En fecha 11 de julio de 2012, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 26 de julio de 2012, a las 2:00 p.m., la cual fue reprogramada para el día 17 de septiembre a las 2:00 p.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la actora y la incomparecencia del demandado.
En fecha 17 de septiembre del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día quince (15) de octubre de 2012, a las 9:00 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:01 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-V-2012-000335