REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000578
PARTE ACTORA: Ciudadana ERLIN COROMOTO ESPINOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 17.254.876.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guama del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 4.970.080.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
En fecha 18 de septiembre de 2012, se admitió el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ERLIN COROMOTO ESPINOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 17.254.876, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guama del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 4.970.080. Certificada la notificación del demandado y se fijó la oportunidad para la mediación para el día 15 de octubre de 2012, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ERLIN COROMOTO ESPINOZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 17.254.876 y LUIS EDUARDO LÓPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guama del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 4.970.080, para el acto de mediación con respecto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 3 años de edad, quienes a través de la mediación, llegaron a una acuerdo total con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m., y retornándolo el día domingo a las 5:00 p.m. El día del PADRE y CUMPLEAÑOS de éste, compartirá con el padre En cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el niño. En cuanto a CARNAVAL y SEMANA SANTA, será compartido de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas, específicamente 24 y 31 de diciembre de cada año, será compartido entre ambos padres, siendo alternado en los años sucesivos. Todo esto con la finalidad de que el padre tenga un acercamiento progresivo al niño, que no lo afecte emocionalmente.
Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 3 años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-V-2012-000578
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