REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001482
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano BELQUIS NOELIA SÁNCHEZ MOTA, titular de la cédula de identidad número 5.464.113.
EL ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BELQUIS NOELIA SÁNCHEZ MOTA, titular de la cédula de identidad número 5.464.113, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente MIGUEL ANGEL GÓMEZ SÁNCHEZ, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento del adolescente antes mencionado, signada con el Nº 196, de los Libros de Nacimientos del año 1996, llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el siguiente error: Al asentar la cédula de identidad de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, colocaron: 7.559.807, siendo lo correcto y cierto “5.464.113”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y la llevada por el Registro Principal del estado Yaracuy.
Admitida la solicitud por auto de fecha 4 de julio de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 14 de agosto de 2012, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de octubre de 2012, a las 11:30 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la defensora pública cuarta, quien solicitó se corrigiera el error material incurrido en el acta de nacimiento del adolescente de autos, se incorporaron las siguientes documentales: Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursantes a los folios 5 al 7 del expediente, se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) La Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursantes a los folios 5 al 7 del expediente; por tratarse de documentos públicos, de las cuales se evidencia el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente, el cual fue erróneamente asentado por los funcionarios del registro principal civil, este Tribunal lo valora y les otorga su justo valor probatorio, ya que del mismos se evidencia que fue asentado como número de cédula de identidad de la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, colocaron: 7.559.807, siendo lo correcto y cierto “5.464.113”, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESEn consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 196, de los Libros de Nacimientos del año 1996, llevados por el Registro Principal del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija el error en el número de cédula de identidad de ciudadana BELQUIS NOELIA SÁNCHEZ MOTA, madre del adolescente MIGUEL ANGEL GÓMEZ SÁNCHEZ y se tenga como número de cedula el siguiente: “5.464.113”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a al Registro Principal del estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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